Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público contra el imputado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARTEAGA, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, relacionadas directamente con los hechos imputados, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del C.O.P.P; la defensa no presentó pruebas. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral Público del acusado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 24.573.243, En relación a los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos, 5 y 6 de numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, siendo estas, discriminadas par.....