OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado YOENDRY ANTONIO BECEIRA PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.749, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-02-85, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Wolfang Antonio Beceira Toro (v) y de Elia Tibisay Paz Gutiérrez, residenciado en el Barrio El Coriano, Sector Santa Bárbara Manzana 60, Carrera 1 A”, Barquisimeto, Estado Lara, se deja constancia que el penado se encuentra privado de su libertad hasta la presente fecha computándose el tiempo de la pena desde la fecha de detención 18-10-06, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS faltándole por cumplir de su pena UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia se acuerda el plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en UN (01) AÑOS SI.....