Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Miriam Esther Terán Barrios y Arquímedes Junior Bistoche Terán. Segundo: Siendo la finalidad primordial de las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la educativa y tomando como base el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente en la búsqued.....