Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta establecida en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, por no haber convenido ni contradicho la misma el demandante, por lo cual admitió la cuestión previa expresamente, y en consecuencia, se desecha la demanda de Tercería y extinguido el proceso. Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem, se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido.
Notifíquese a las partes la presente decisión.