PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN contra la ciudadana REINA YLCE DUGARTE UZCÁTEGUI.
SEGUNDO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga los recursos que considere pertinentes, contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE.....