El artículo 455 del Código Penal Vigente establece para el delito de Robo Propio pena de 6 a12 años de prisión siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Vigente igual a 9 años de prisión, rebajada esta de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Vigente a 8 años de prisión en razón de que no consta en actas que el mismo tenga antecedentes penales, ni tampoco estos fueron traídos a las actuaciones el día de hoy.**************
El artículo 277 del Código Penal Vigente establece para el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca pena de 3 a 05 años de prisión siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Vigente igual a 4 años de prisión, rebajada esta de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Vigente a 3 años de prisión en razón de que no consta en actas que el mismo tenga antecedentes penales, ni tampoco estos fueron traídos a las actuaciones el día de hoy. En este caso .....