IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDREYMA COROMOTO PEÑA ESCALANTE y ARTURO ALFONSO JÚNIOR VELAZCO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.516.953 y V- 11.221.402, en su orden, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 65, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dos (2.002).-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el.....