PRIMERO: acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano DENAR RONDÓN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.331.043, venezolano, natural de Mérida, nacido el día 28-04-92, de 20 años de edad, mecánico independiente, soltero, domiciliado en Bailadores, vía la Capellanía, la primea subiendo a mano derecho de color blanco, de una sola planta con tejas, teléfono 0416-8738344 y 0416-17448947 (madre), por tanto, se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puestos a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Líbrese los oficios a los organismos de seguridad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.