El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva: PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano BARILLAS PICO RODOLFO HERNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.501, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila, Parroquia Gerónimo Maldonado del estado Bolivariano de Mérida, por DESLINDE DE INMUEBLE.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandante ciudadano BARILLAS PICO RODOLFO HERNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.501, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila, Parroquia Gerónimo Maldonado del estado Bolivariano de Mérida, y/o su apoderado judicial Abogado ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular.....