PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por el ciudadano Abogado FABIO VIELMA VIELMA actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.461.250, domiciliado en la Urbanización "El Mirador", vía Panamericana, casa Nº 1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad líquida, esto es CINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (5.600$) o su equivalente en Bolívares esto es CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 107.968,00) según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, y hasta por la cantidad de ONCE MIL DOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (11.200$), que comprende el doble de la suma debida mas los intereses pactados, o su equivalente en Bolívares esto es DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y.....