PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción de prescripción de la acción incoada opuesta en fecha 02 de octubre de 2000, por el abogado Ernesto José Carrillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa Corporación Mercantil de Refrigeración S.A., COMERSA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpues¬ta el 08 de junio de 2000, ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciuda¬dano Haroldo Cabas Gallo contra la mencionada empresa Corporación Mercantil de Refrigeración S.A., COMERSA, por cobro de prestaciones sociales
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria ante¬rior, se exonera en la costas del juicio a la parte demandante, ciudadano Haroldo Cabas Gallo, por no demostrarse de autos que devengara el triple del salario mínimo nacional mensual. Así se deci¬de.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.