este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado OCTAVIANO PAREDES, venezolano, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.701.177, natural de Guaraque, Estado Mérida, nacido el 12-09-1947, de 57 años de edad, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Parte Alta, Calle Principal, N° 1°A-36, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado OCTAVIANO PAREDES, las siguientes condiciones u obligaciones:1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantener responsablem.....