El Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, es por ello que se ordena la materialización de la misma con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Abg. Antonio José Rivas Jerez, Apoderado Judicial de la parte Actora, quien expuso: Vista la exposición hecha por el perito nombrado y juramentado por este Tribunal Ejecutor de Medidas y ante la sorpresa de que el lote signado con el Nº 3 se encuentra en su totalidad cultivado de rubro denominado brócoli terreno este que fue cultivado sin autorización alguna quedando así plenamente comprobada la violación e incumplimiento que en fecha 28 de Julio de 2004 los ciudadanos Mauro de Jesús Rivas Monsalve y Samuel Rivas Monsalve hicieran en esa fecha por ante el Tribunal; solicito a este Tribunal se sirva hacer entrega formal solo en lo que respecta al lote de terreno Nº 2 libre de personas, semovientes y demás accesorios que pudiera estar dentro del referido terr.....