Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 06-0522.- suscrita por los ciudadanos: ELDA MARIA CEBALLOS ZAMBRANO y JOSE JULIO SANCHEZ MORENO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.231.692 y V-10.745.609, ambos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija: DARLEY ORIANA SANCHEZ CEBALLOS, de nueve (09 ) meses de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide.