SE DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, por los ciudadanos REMY CHABOT Y MAIGUALIDA DIAZ DE CHABOT, extranjero el primero y venezolana la segunda, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, E-81.479.118 y V-4.834.270, en su orden respectivo, asistidos por la profesional del derecho MILAGROS A. CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.714.813, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 65.453. y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos REMY CHABOT Y MAIGUALIDA DIAZ DE CHABOT, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, E-81.479.118 y V-4.834.270, en su orden respectivo, según matrimonio civil celebrado por ante la prefectura hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fec.....