Visto que la parte actora no dio impulso procesal a la presente acción de amparo constitucional se debe declarar terminado el procedimiento, toda vez que los hechos alegados no afectan el orden público, dado que de las denuncia efectuada por la parte querellante no se verifica en forma alguna que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general, sino sólo a los intereses particulares de los accionante y, por otro lado, las denuncia no es de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Y en efecto, se debe declarar el abandono del trámite de la acción constitucional interpuesta, y consecuencialmente terminado el procedimiento.