DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR RAMON FIGUEREDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.616.912, a los ciudadanos: MARIA VIRGINIA ROJAS DE FIGUEREDO, VICTOR JOSE FIGUEREDO ROJAS y MARIA VICTORIA FIGUEREDO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V.-5.448.658, V.-13.804. 570 y V.-15.754.867 en su orden, con el carácter conyugue e hijos del causante, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsio.....