Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS DURAN RIVERA, titular de la Cédula de Identidad nro. 10.243.070,venezolano, chofer, domiciliado en Casa nro., 2-78, clle 3 con av. 2 Urb. Buenos Aires, El Vigía, nacido enfecha 27-10-1970; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HARVIN NAVARRETE CAMARGO, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Abril de 2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 51, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 3º del artículo 318, 319,320, y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese .....