Por consecuencia, a juicio de este Jurisdicente, no existe plena prueba de los hechos alegados en la demanda, que configuran la unión estable entre los ciudadanos LILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y WALDEMAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, motivo por el cual con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se debe fallar sin lugar la presente pretensión tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria incoada por la ciudadana LILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 10.235.033, contra el ciudadano WALDEMAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerci.....