Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y se constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento, y en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, formal y solemnemente Secuestrado el inmueble consistente en una casa Quinta, y lo deposito en la persona de sus propietarios Ciudadanos. Marysbelia Casal de Albertini y Pedro Guillermo Albertini Bermúdez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.029.506 y 5.533.210, según el documento de propiedad presentado en este acto constante de nueve (09) folios útiles, el cual fue agregado a las actuaciones respectivas .....