Primero: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MORA MOLINA GIOVANNI, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano LESTER RODRIGUEZ, en su condición de ALCALDE
Segundo: Se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano LESTER RODRIGUEZ, en su condición de ALCALDE, cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa Nº.- 0005-2010, de fecha veinticinco (25) enero de 2010, folios 46 al 51 y su Vto., proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Cuarto: De igual manera de conformidad con el literal "C" del articulo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador le concede un termino de quince (15) días hábiles, a partir del la publicación del texto i.....