Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA VALENTINER DE GUILLEN, la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años y los ciudadanos: GLORIA TEREZA GUILLEN MANRIQUE, YANIRA GUILLEN MANRIQUE, DEYSI GUILLEN MANRIQUE, ANGEL IGNACIO GUILLEN DURAN, ANGELYANA GUILLEN DURAN, MIGUEL ANGEL GUILLEN BUITRIAGO, MARIANGELA GUILLEN VELAZCO y JOSE IGNACIO GUILLEN VELAZCO. En su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre MAGALLY ANDREINA GELVES MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.671, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.