Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA CESACION por cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y la extinción de la responsabilidad penal, a favor de : identidad omitida, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, toda vez que no existen medidas por ejecutar. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio al ente supervisor. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________
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