Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO requerida por el ciudadano FREDDY ANTONIO SALCEDO LOBO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.719.530, asistido por la abogada en ejercicio MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.108.153, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.996, en el sentido de que en lo sucesivo, en el acta rectificada deberá leerse el nombre de los padres del solicitante como: JOSE ELEUTERIO SALCEDO ESPINOZA Y MARIA LINA LOBO SANCHEZ.