Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 13 de junio de 2013, por los abogados LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2013, proferida por el entonces JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actualmente denominado, Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por medio de la cual, declaró INADMISIBLE la tercería propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.