DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA; conforme a lo previsto en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de: ANDREA SARAHY MARTINEZ LOPEZ, (adolescente para la fecha de los hechos), venezolana, fecha de nacimiento 15-06-2002, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.520.425, residenciado en la Urbanización J:J: Osuna Rodríguez, Los Curos, Vereda 20, casa Nro. 05, parte alta, Municipio Libertador del Estado Mérida; SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, QUE VENCERÁ EL DÍA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (06-05-2023); de conformidad a lo previsto en los artículos 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.