DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste al Solicitante como hijo de la causante, ya identificado; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por el Ciudadano: DANYS ANTONIO MALDONADO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.613.057, domiciliado en el Sector Pan de Azúcar, Vereda La Trinchera, Casa Nº 7, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Es.....