en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa al ciudadano RUBEN MODESTO CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.028.111, residenciado en la Urb. Inavi, calle 3, casa 24, Estado Mérida: de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está Tipificado como delito en nuestra legislación, en perjuicio de la menor de edad YRENE YACKELIN SALOM RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.357.061, residenciada en el sector Capazón Abajo, Km. 9, casa N° 59, Municipio Autónomo Fray Obispo Ramos de Lora del Estado.....