El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró solemnemente embargada la cantidad de dinero contentiva en el Cheque de Gerencia del Banco BANESCO signado con el N° 20904327, a nombre del Tribunal Tercero del Municipio Libertador Mérida, cantidad de dinero, a saber DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara en este acto consumada la desposesión jurídica de la cantidad de dinero embargada, se designó como Depositaria Judicial al Banco Industrial de Venezuela, a quien el Tribunal de origen deberá participarle mediante oficio, a los fines de que proceda a la respectiva apertura de la cuenta de ahorro.