DISPOSITIVA.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. -------------------------
SEGUNDO: comparte la precalificación como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en GRADO DE TENTATIVA, como cooperador inmediato el artículo 83 Ejusdem; ---------------------------
TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pe.....