PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara:
PRIMERO: Homologa la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la C.I. 3.195.450 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57995 en su carácter de representante legal la Empresa Mercantil Combinado Agroindustrial Merideño Compañía Anónima (CAIMECA), y por la otra parte JOSÉ LEONARDO ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número V- 4.488.292, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida en su carácter de representante legal de la Empresa Cosarca S.A. parte demandada en el proceso, asistido por el abogado en ejercicio TITO LIVIO VOLCANES DÁVILA, inscrito en el INP.....