QUINTO: Una vez firme la presente sentencia por efecto del transcurso del lapso legal correspondiente, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se deja constancia que el texto completo de la sentencia definitiva será dictado dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta. Como consecuencia del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos admitido en ésta audiencia preliminar no existe auto de apertura a juicio que dictar.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2.007.
Regí.....