DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, declara: Totalmente Extinguida la Responsabilidad Criminal del penado de autos, ciudadano: CARLOS LUIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.444.688.
Notifíquese y Cúmplase. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. YANIRA LOBO.
SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.