Por Decisión N° 229/07 de esta misma fecha, el Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO, al acusado ISIDRO ARAQUE ARAQUE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.573.967, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal a en relación con el segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana ARELIS GUERRERO MOLINA. Se emplaza a las partes para que en plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer.-