. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de SEBASTIAN ALBERTO QUINTERO GUERRERO, venezolano, casado, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.853, residenciado en la carrera cuatro entre 21 y 22 número 22-23 Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de LA CRUZ PAREDES JOSE AMADO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.129, residenciado en la avenida Páez, casa Nº 3-16, La Azulita, Estado Mérida, GUILLEN GERARDO, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, y ZERPA ROSENDO, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa.
Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado, con la finalidad.....