En el caso que nos ocupa, la defensa no alegó acontecimiento alguno, que haga considerar la sustitución de la medida; siendo que el reemplazo debe obedecer al planteamiento de hechos novedosos que modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión, en este caso el peligro grave para la victima; tal y como lo señaló la Jueza en el auto de calificación de la aprehensión en flagrancia. De no ser así, es decir, de no alegar la defensa hechos novedosos, desconocidos por el Juez de Control, el juez ante quien se opone la revisión de la medida, se convertiría en una especie de instancia superior, revisora de los actos de jueces de igual categoría (Primera Instancia).
Así mismo, la defensa invocó la condición de estudiante del imputado, alegando que el mantenimiento de la medida de prisión preventiva, causaría un grave daño para su defendido. Al respecto se debe señalar que si bien los adolescentes tienen derecho a la educación y al curso normal de s.....