Tomando como fundamento el interés superior del adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNA, debido a que el adolescente es consumidor, por cuanto se trata de un adolescente con una dependencia de marihuana y base de cocaína, con un patrón intensivo de consumo, este Tribunal acordó una medida de seguridad social a favor del referido adolescente, en este caso específicamente las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 71 de la LOPNA, las cuales serán cumplidas en la casa de Prevención Integral Fundación JOSE FELIX RIVAS, ubicada en la avenida 4, entre calles 13 y 14, N° 13-7, Quinta El Vilonel, Mérida Estado Mérida.Ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado y de la revisión de las actuaciones observa esta juzgadora al folio noventa y tres (93) que según oficio emanado del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde los consejeros de PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE informan al TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES EXTENSIÓ.....