El Tribunal dictó decisión interlocutoria y negó se fijará nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial promovida en el capitulo segundo, epígrafe segundo del escrito de pruebas, en virtud de que en la presente causa ya venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas, según el cómputo efectuado por Secretaría en fecha 05 de junio de 2007 (folio 230), y que dicha prueba de inspección judicial fue solicitada en el lapso probatorio.