Expuesto lo anterior y luego de una exhaustiva y detenida revisión del libelo de demanda contraído en autos, se desprende que la parte actora demanda el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMODATO, dado el incumplimiento contractual por la parte comodataria ¿ demandada, materializado el mismo en la negativa de entrega del bien inmueble dado en comodato una vez ya finalizado el lapso de vigencia del mismo, argumentos éstos los cuales, según señala la parte actora, fundamentan debidamente la solicitud de la Medida Preventiva de Secuestro.
Ahora bien, dado que los requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas deben coexistir al momento del decreto correspondiente y por cuanto ciertamente se puede presumir de los elementos traídos a autos por parte del demandante, es decir, del libelo de demanda y sus anexos, la posesión dudosa del bien inmueble en cuestión por parte del comodatario ¿ demandado, es por lo que ésta Juzgadora debe declarar CON LUGAR la petición del actor, todo esto en a.....