PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, para conocer de la solicitud interpuesta por SEGURIDAD PREVENCION INTEGRAL SEGUPRINCA C.A, en contra de la ciudadana JOSEFA MARIA VELASCO SERRADA, y tramitar y decidir sobre la solicitud de autorización para despedir con causal justificada.
SEGUNDO: Se ordena la remisión el presente asunto en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.