Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUSTISTA SALCEDO Y HUGO ANTONIO PARRA SULBARAN, en contra de a La empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C.A., (Ambas partes identificadas en actas procesales).
Segundo: Se ordena a La empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES C.A., en la persona del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, en su carácter de vicepresidente de la referidas empresa, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa Nº 00214-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 026-2011-01-00019, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos JUAN BAUSTISTA SALCEDO Y HUGO ANTONIO PARRA SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad número: V-6.700.110 y 9.390.401, en su orden.
Tercero: Se condena en costas a la parte accionada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley O.....