Se declaró INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 16 de mayo de 2014, por la ciudadana GUMERCIINDA FERNÁNDEZ SOSA, debidamente asistida por el abogado JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 58.058, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2014, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano HILDEMARO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, contra la referida ciudadana, por desalojo, contenido en el expediente identificado con el guarismo 8570-2013 de la numeración propia del mencionado Tribunal, por el que éste declaró inadmisible el recurso de apelación, interpuesto en fecha 6 de mayo de 2014, por la parte demandada, GUMERCINDA FERNÁNDEZ SOSA, hoy recurrente contra la sentencia definitiva proferida por el indicado Tribunal, en fecha 13 de febrero de 2014.