DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: REYNALDO JOSE UZCATEGUI MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.714.115, a la ciudadana: MAYIVE COROMOTO NAVA DE UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-12.777.260, con el carácter de conyugue del causante, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaci.....