´CAPITULO IV.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL BENTI ARAUJO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.466.318, de este domicilio, en representación del ciudadano ANTONIO ARMANDO BENTI ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 2.808.464, soltero, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio LORENA KATERINE VENEGAS PALMA, , titular de la cedula de identidad Nº V-08.874.617, inscrito bajo el I.P.S.A Nº 179.610, DE ESTE domicilio hábil.
Publíquese, regístrese y déjese.....