este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, , declara:
PRIMERO: Inadmisiblela demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana CORINA MARQUEZ DE SOSA,titular de la cédula de identidad N° V-11.957.174, asistida por en ejercicio VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.785, en contra de los ciudadanosJOSE LUIS SANCHEZ ALIZO Y JUAN JOSE SANCHEZ ALIZO,titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 10.711.135 y V- 10.711.125. .