Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 01-7-2.004, recibió oficio nro. 947-04, de fecha 28-6-2.004, de parte del Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que el penado HUGO ALFONSO PEÑA SAENZ, cumplirá la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en el Retén Policial de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas), la cual le fue impuesta por el citado Tribunal en audiencia celebrada en fecha 06-4-2.004, siendo trasladado en fecha 02-3-2.004, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el mencionado Retén Policial, corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el penado HUGO ALFONSO PEÑA SAENZ, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues fue trasladado hasta el Retén Policial de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas) por orden del Juzgado de Ejecución de ese Circuit.....