Siendo las nueve de la mañana se trasladó y constituyo el Tribunal en un inmueble ubicado en el sector La Caña, signada con el N° 043, familia Ramírez Avendaño, del Municipio Libertador del Estado Mérida, y en cumplimiento al contenido a que se contrae la presente comisión y el señalamiento hecho por la parte actora este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró formal y solemnemente embargado los bienes inventariados en el acta respectiva y de conformidad col el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaro consumada la deposición Jurídica del ejecutado , a solicitud de la parte actora y de conformidad con el parágrafo único del artículo 11 de la ley sobre Depósito de los bienes embargados al codemandado Ramírez Avendaño Francisco José, quien estando presente y p.....