DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara: La Extinción de la Pena del penado: JOHAN EDUARDO MOLINA SOSA, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 03-08-1987, de 19 años de edad, soltero, de profesión carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.423, hijo de Clotilde Molina Sosa, domiciliado en el Municipio Campo Elías, Ejido, Calle Los Rosales, Casa No. 11, a dos cuadras del Centro comercial, Mérida, Estado Mérida, teléfono 2214469, hoy occiso.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. DIANA CASTILLO.
SECR.....