ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por el ciudadano Augusto Annel Velasco Castellanos ...
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 886 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante deberá proceder a subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada conforme lo dispuesto en el articulo 350, ordinal 6° ejusdem, con la advertencia de que el lapso concedido a la parte demandante para que subsane los defectos de forma del libelo de la demanda.