Por mérito de lo expuesto este tribunal en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Códigos Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento provisional presentada por la defensa del imputado IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que no ha transcurrido íntegramente el lapso legal para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, que finaliza el día 28 de julio de 2009.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la abogada defensora del imputado. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ALIX GISELA CONTRERAS.